Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 6
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.- Se consideran servicios turísticos, los prestados a través de:
I.- Hoteles, moteles, albergues, estancias, balnearios y demás establecimientos de hospedaje, así
como campamentos turísticos y/o educativos y paradores de casas rodantes que presten servicios a
turistas, así como los inmuebles privados que sirvan de alojamiento para turistas;
II.- Agencias, subagencias, opera dores, comisionistas y mayoristas de viajes, asesores e
intermediarios en la reservación y contratación de servicios turísticos;
III.- Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista por el Reglamento de la Ley General;
IV.- Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y establecimientos similares que se
encuentren ubicados en los lugares señalados en la fracción I de este artículo, as í́ como en aeropuertos,
terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, haciendas turística s y zonas de atractivos
naturales, arqueológicas o recreativas;
Fracción reformada, P.O. Alcance Cuatro del 21 de octubre de 2022.
V.- Empresas de transporte especializado en excursiones o viajes de turismo por tierra, aire o
cuerpos de agua;
VI.- Empresas dedicadas a la renta de automóviles u otros medios de transporte;
VI Bis. Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de grupos de
trabajo o capacitación que generen flujos de turismo;
VI. TER. Las instituciones u organizaciones académicas o culturales que entre sus actividades también
se relacionen al servicio turístico;
VII.- Centros de enseñanza de idiomas, cuyos servicios estén orientados a turistas; y
VIII.- Los demás considerados como tales por la Ley General.
Todos estos servicios deben ofrecerse y prestarse bajo el principio de responsabilidad social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- TURISMO. PRUEBA SU INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA LEY RELATIVA EL QUEJOSO QUE ACREDITA LA PROPIEDAD DE UN ESTABLECIMIENTO NO EXCLUIDO COMO PRESTADOR DE SERVICIOS POR ACUERDO DEL (P. XXVIII/90)
- TURISMO. PRUEBA SU INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA LEY RELATIVA EL QUEJOSO QUE ACREDITA LA PROPIEDAD DE UN ESTABLECIMIENTO NO EXCLUIDO COMO PRESTADOR DE SERVICIOS POR ACUERDO DEL (2829)
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