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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 6 BIS

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6 BIS. Constituyen los atractivos turísticos aquellos bienes tangibles e intangibles que posee el

Estado y que constituyen la principal atracción al turista, teniendo entre otros los siguientes: zonas

arqueológicas, ciudades coloniales, reservas ecológicas, áreas naturales, monumentos históricos,

conventos, iglesias, capillas, museos, parques temáticos, jardines botánicos, zoológicos, teatros, ríos,

lagos, grutas, cavernas, ferias, festividades y tradiciones étnicas o regionales, artesanías, gastronomía,

danzas típicas o regionales, así como aquellos que determine en el ámbito de sus atribuciones la

Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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