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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo IX — Derechos de la Nación

Artículo 107

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107.- El Gobierno Federal podrá establecer, dentro del derecho de vía de las vías generales de comunicación, una línea de postes para colocar cables o hilos conductores de señales, así como cables subterráneos, siempre que no perjudiquen los servicios o instalaciones de dichas vías. Los materiales, obra de mano y gastos de conservación de líneas así establecidas, serán por cuenta del Gobierno Federal. Los empleados o funcionarios del Gobierno deberán observar las prevenciones de las empresas, por lo que se refiere al cumplimiento de sus funciones de vigilancia y conservación.

Fuente oficial: consultar publicación

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