ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
El hecho de que el poste destruido por el acusado haya sido de propiedad particular, no influye para la existencia del delito de ataque a las vías de comunicación, si dicho poste, por accesorio del servicio de energía eléctrica, cuyas líneas conductoras son vías generales de comunicación, según la fracción X del artículo 1o. de la ley de la materia, debe reputarse parte integrante de las propias vías, de acuerdo con la fracción I del artículo 2o. del mismo ordenamiento en cuanto establece:- "Son partes integrantes de las vías generales de comunicación: I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302925-b1623281/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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