Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo IX — Derechos de la Nación
Artículo 108
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vías los vehículos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspección y conservación, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales serán manejados por personal de la propia secretaría, el que deberá acatar, en todo caso, las disposiciones de los reglamentos respectivos.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TRANSPORTE GRATUITO POR LAS EMPRESAS DE (PUENTES). (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE SE CONSTRUYAN OBRAS INDISPENSABLES PARA EL MEJOR SERVICIO DEL. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
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