Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo IX — Derechos de la Nación

Artículo 108

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108.- Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vías los vehículos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspección y conservación, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales serán manejados por personal de la propia secretaría, el que deberá acatar, en todo caso, las disposiciones de los reglamentos respectivos.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 107Índice de la leyArt. 109 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis