Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo IX — Derechos de la Nación
Artículo 112
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- En caso de guerra internacional, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno tendrá derecho de hacer la requisición, en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello, como lo juzgue conveniente. El Gobierno podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía de que se trate cuando lo considere necesario. En este caso, la Nación indemnizará a los interesados, pagando los daños por su valor real, y los perjuicios con el cincuenta por ciento de descuento. Si no hubiere avenimiento sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y los perjuicios, tomando como base el promedio del ingreso neto en los años anterior y posterior a la incautación. Los gastos del procedimiento pericial serán por cuenta de la Nación.
En el caso de guerra internacional a que se refiere esta artículo, la Nación no estará obligada a cubrir indemnización alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. INTERÉS PÚBLICO.- (602)
- SUSPENSIÓN. INTERÉS PÚBLICO. (2229)
- DEFENSA NACIONAL, CONTRIBUCION PARA LA. (s/clave)
- SUSPENSION, EL MINISTERIO PUBLICO NO ESTA EXENTO DE LA OBLIGACION DE OTORGAR FIANZA PARA OBTENER EL BENEFICIO DE. (s/clave)
- SUSPENSION. INTERES PUBLICO. (1048)
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