Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo IX — Derechos de la Nación
Artículo 113
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- En los casos previstos en el artículo anterior, el Gobierno Federal podrá dictar todas las medidas que estime necesarias para el éxito de las operaciones militares y, además, las siguientes:
I.- Poner fuera de servicio, en toda o en parte de su extensión las vías generales de comunicación;
II.- Ordenar la concentración, en los lugares que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, de los vehículos pertenecientes a las vías generales de comunicación y medios de transporte, y
III.- Ordenar la clausura de las estaciones y oficinas e instalaciones de comunicaciones eléctricas, el retiro de los aparatos esenciales de emisión y recepción y prohibir la importación, fabricación y venta de aparatos e implementos para tales instalaciones que hayan sido determinados por los Secretarios de Comunicaciones y de la Defensa Nacional. Lo que se destruya será indemnizado a los interesados en la misma forma establecida en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DE, EN CUANTO ORDENA CONSTITUIRSE EN COOPERATIVAS A LOS QUE TIENEN PERMISO DE EXPLOTARLAS. (s/clave)
- LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 44 NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE VÍA.- (1608)
- TRANSPORTE, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CAMINOS NACIONALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE PERMISO PARA TRANSPORTAR MERCANCIAS EN LOS. (s/clave)
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