Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo IX — Derechos de la Nación
Artículo 114
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114.- La Nación de reserva el derecho de declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación marítima, fluvial o aérea, determinados territorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- PROPIEDADES DE LA NACION. (s/clave)
- MINAS, RESERVAS NACIONALES DE LA DECLARATORIA DE QUE UN TERRENO FORMA PARTE DE LAS. ENTRE EN VIGOR DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DEL ACUERDO RESPECTIVO. (s/clave)
- SALINAS, NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION EN CASO DE NACIONALIZACION DE. (s/clave)
- TERRENOS NACIONALES. (s/clave)
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