PROPIEDADES DE LA NACION.
El título emanado de un procedimiento del orden común en que la nación no fue parte, no puede servir de base para ningún derecho capaz de perturbar a la nación en su posesión ni en sus derechos inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265831-7e47c83d/propiedades-de-la-nacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6849/63. Amira Luisa Molina Alvarez. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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