Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo IX — Derechos de la Nación
Artículo 115
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- En los casos de suspensión de permisos o de concentración de vehículos de las empresas, y en compensación del tiempo que dichas empresas dejaron de trabajar por tales conceptos, se prorrogarán los plazos de las concesiones por el mismo término que dure la suspensión y concentración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LICENCIAS, SUSPENSION EN CASO DE CANCELACION DE. (s/clave)
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