Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo IX — Derechos de la Nación
Artículo 116
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las propiedades de las empresas que exploten vías generales de comunicación en todos los casos en que éstas pretendan enajenarlas, deduciéndose del precio que se hubiere fijado para la venta la parte que corresponda a las subvenciones que se hubieren otorgado ya la reversión proporcional de los mismos bienes, de acuerdo con el tiempo que hubiere estado vigente la concesión o el permiso.
El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir por compraventa a las empresas todos los aparatos, maquinarias y materiales que por cualquier motivo desechen o dejaren de utilizar, con el precio que de común acuerdo se fije, o en su defecto, por el que determinen peritos que se nombren uno por cada parte, y en caso de discordia con un tercero que los mismos peritos deberán designar previamente.
En los casos en que el Gobierno Federal no haga uso de las preferencias indicadas, éstas pasarán a las organizaciones obreras que deseen adquirir las propiedades a que este artículo se refiere.
CAPITULO X
Inspección
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VENTA DE BIENES INMUEBLES DE LAS, COMPETENCIAS EN CASO DE. (s/clave)
- RADIO Y TELEVISION. GASTOS DE INSPECCION. (s/clave)
- EXPROPIACION, VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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