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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo X — Inspección

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117.- Compete al gobierno federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la inspección permanente, tanto técnica como administrativa, sobre las vías generales de comunicación y medios de transporte, la que llevará a cabo por sí o bien por conducto del organismo desconcentrado o descentralizado correspondiente.

Artículo reformado DOF 15-06-1992, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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