Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo X — Inspección
Artículo 118
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- La franquicia para viajar gratuitamente en los vehículos de las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, se sujetará a las reglas siguientes:
I. Las personas concesionarias y asignatarias están obligadas a transportar en sus vehículos a las personas inspectoras de vías generales de comunicación de la autoridad competente que acrediten ese carácter por medio de la credencial respectiva, aun cuando el viaje se haga en vías distintas de aquella en la cual ejerzan sus funciones. De la misma franquicia gozarán las personas visitadoras o inspectoras del servicio de Correos y Telégrafos, los trabajadores de ese ramo que viajen en comisión del servicio, así como los directores de construcciones de líneas férreas, telefónicas, telegráficas y de obras marítimas que se lleven a cabo por el gobierno federal. Las credenciales citadas deberán autorizarse, en todo caso, por la autoridad competente que ella autorice expresamente para hacerlo.
Las franquicias a que se refiere este artículo, no comprenderán las de viajar en los carros dormitorios de las empresas ferrocarrileras. Tratándose de compañías de navegación aérea, la obligación se limitará al transporte libre de pasaje, de cinco inspectores como máximo, al mes, en cada empresa y previo aviso dado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Las personas inspectoras de ferrocarriles a que se refiere el artículo 131 tendrán derecho a ocupar camas y asiento en los carros dormitorios de las líneas ferrocarrileras, y
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
II.- Las empresas que exploten tranvías o autotransportes de concesión federal, están obligadas a admitir, libres de pasaje, a los mensajeros, carteros ya los miembros de la policía federal y del Distrito Federal que viajen en el desempeño de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. Las empresas que exploten servicios de comunicaciones eléctricas, incluyendo a la red nacional, estarán obligados a conceder franquicias a los inspectores de vías generales de comunicación para asuntos del servicio, con derecho a usar clave, y con las limitaciones que fije el reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TRANSPORTE GRATUITO POR LAS EMPRESAS DE (PUENTES). (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- PASAJES GRATUITOS EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NO PUEDEN EXIGIRLOS LOS INSPECTORES DEL DEPARTAMENTO DE MARINA. (s/clave)
- TRANSPORTE GRATUITO (LINEAS AEREAS). (s/clave)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
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