Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo X — Inspección
Artículo 119
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119.- Es incompatible el cargo de inspector con cualquiera comisión o empleo de los concesionarios de vías generales de comunicación. Los Inspectores tampoco podrán celebrar ningún contrato con los mismos concesionarios, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género, excepto cuando lo autoricen expresamente esta ley o sus reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RADIO Y TELEVISION. HONORARIOS DE LOS INSPECTORES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONTRATOS CELEBRADOS CON CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. (s/clave)
- RADIO Y TELEVISION. GASTOS DE INSPECCION. (s/clave)
- RADIO Y TELEVISION. GASTOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TRANSPORTE GRATUITO POR LAS EMPRESAS DE (PUENTES). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis