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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo X — Inspección

Artículo 120

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120.- Las empresas que exploten vías generales de comunicación presentarán a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, un informe que contenga, con referencia a los doce meses anteriores, los datos técnicos, administrativos o estadísticos de las empresas, que permitan conocer la forma de explotar dichas vías en relación con los intereses públicos y del gobierno, sin perjuicio de proporcionar también, en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera la propia Secretaría. Los datos contables se proporcionarán en las épocas que señalen los reglamentos respectivos, sin perjuicio de la facultad que concede a la Secretaría el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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