Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo X — Inspección
Artículo 121
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.- Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas igualmente a proporcionar a los inspectores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para llenar su cometido; a mostrarles planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a darles acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias. Todos los datos que los inspectores obtengan serán estrictamente confidenciales y sólo los darán a conocer a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY RELATIVA, AL CONSIDERAR CONFIDENCIALES LOS DATOS OBTENIDOS POR LOS INSPECTORES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSP (2a. XLIV/2008)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
- TRANSPORTES, SERVICIO PÚBLICO DE. LOS ARTÍCULOS 97, 120 Y 157 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.- (2805)
- TRANSPORTES, SERVICIO PUBLICO DE. LOS ARTICULOS 97, 120 Y 157 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NO VIOLAN EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
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