Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo X — Inspección
Artículo 122
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de las Judiciales o del Trabajo y Previsión Social competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos ya las correspondencias, postal y telegráfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de correos y telégrafos, a menos de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes las autorice expresamente.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, SERVICIO PUBLICO DE. LOS ARTICULOS 97, 120 Y 157 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NO VIOLAN EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TRANSPORTES, SERVICIO PÚBLICO DE. LOS ARTÍCULOS 97, 120 Y 157 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.- (2805)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTES. EMPRESAS DE. (s/clave)
- FERROCARRILES, LAS EMPRESAS DE, NO ESTAN OBLIGADAS A INFORMAR DE LOS EMBARQUES A LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA. (s/clave)
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