Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo X — Inspección

Artículo 122

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.- Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de las Judiciales o del Trabajo y Previsión Social competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos ya las correspondencias, postal y telegráfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de correos y telégrafos, a menos de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes las autorice expresamente.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 121Índice de la leyArt. 123 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis