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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo X — Inspección

Artículo 123

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123.- Las personas concesionarias y las asignatarias de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los gastos de servicio de inspección, con la cantidad que se determine en las concesiones o asignaciones respectivas, cuando en estas no se hayan determinado, será fijada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Artículo reformado DOF 17-06-1940, 09-04-2012, 16-07-2025

CAPITULO XI

Reglas generales

Fuente oficial: consultar publicación

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