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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo XI — Reglas generales

Artículo 124

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- Las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en las zonas federales, se considerarán como actividades conexas con las vías generales de comunicación. En consecuencia, para realizarlas se requerirá permiso de la autoridad competente.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Los titulares de los permisos para la ejecución de maniobras de servicio público quedarán sujetos a la jurisdicción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en lo que se refiere a la clasificación de efectos, responsabilidades por demora, pérdidas, mermas y averías y, en general, para todo lo relativo a sus relaciones con el público. Quedarán sujetos, asimismo, a las disposiciones sobre tarifas y demás aplicables del libro primero de esta ley.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes expedirá los permisos a que se refiere el párrafo anterior, preferentemente a empresas individuales o colectivas constituidas por agentes aduanales, comisionistas, agentes consignatarios, armadores, o grupos de trabajadores, cualquiera que sea el tipo de organización legal que adopten.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Las relaciones entre los permisionarios del servicio público de maniobras con sus trabajadores se regirán, en su caso, por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Los permisos para la ejecución de maniobras de servicio particular se otorgarán a quienes pretendan mover sus propias mercancías o efectos. Las relaciones de estos permisionarios en las agrupaciones o con los trabajadores que ejecuten las labores a que se refiere este artículo, se regirán por la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes antes de expedir estos permisos deberá oír a las agrupaciones o trabajadores que pudieran resultar afectados.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Artículo reformado DOF 14-03-1946, 05-01-1951

Fuente oficial: consultar publicación

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