Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo XI — Reglas generales
Artículo 125
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- Para el desarrollo de las vías generales de comunicación, el Gobierno Federal establecerá escuelas postales, telegráficas, ferrocarrileras, de aeronáutica civil, náuticas, etc. Para este efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, figurarán las partidas necesarias para el sostenimiento de dichas escuelas. Los reglamentos de esta ley determinarán las materias de enseñanza, lugares en que las escuelas deberán establecerse y, en general, todas las condiciones referentes a su funcionamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LOS ESTADOS NO ESTÁN FACULTADOS PARA IMPONER CONTRIBUCIONES SOBRE ELLAS.- (2915)
- ESCUELAS ARTICULO 123, SOSTENIMIENTO DE LAS, POR LOS PATRONOS. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (1005)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LOS ESTADOS NO ESTAN FACULTADOS PARA IMPONER CONTRIBUCIONES SOBRE ELLAS. (s/clave)
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