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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo XI — Reglas generales

Artículo 125

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125.- Para el desarrollo de las vías generales de comunicación, el Gobierno Federal establecerá escuelas postales, telegráficas, ferrocarrileras, de aeronáutica civil, náuticas, etc. Para este efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, figurarán las partidas necesarias para el sostenimiento de dichas escuelas. Los reglamentos de esta ley determinarán las materias de enseñanza, lugares en que las escuelas deberán establecerse y, en general, todas las condiciones referentes a su funcionamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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