Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo XI — Reglas generales
Artículo 126
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126.- El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes u organismo descentralizado coordinado por esta dependencia.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables.
Las personas concesionarias o permisionarias de servicios de transportes federales, están obligadas a vigilar que el personal a su servicio cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por la violación a este precepto, con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la conducción de vehículos, incluyendo al personal auxiliar de las personas operadoras.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
La infracción al presente artículo será sancionada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los términos de esta Ley, sus reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Artículo reformado DOF 30-12-1972
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISIONARIOS INDIVIDUALES. LINEA DE AUTOTRANSPORTES OPERADA POR. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- TRABAJADORES, EXAMENES MEDICOS DE LOS. (s/clave)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
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