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Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 371

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán:

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, los demás derechos reales o la posesión, así como los arrendamientos o alquileres sobre:

a).- (Se deroga).

Inciso derogado DOF 12-05-1995

b).- (Se deroga).

Inciso derogado DOF 22-12-1995

c).- (Se deroga).

Inciso derogado DOF 22-12-1995

d).- (Se deroga).

Inciso derogado DOF 12-05-1995

II.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 12-05-1995

III.- (Se deroga).

Fe de erratas a la fracción DOF 11-05-1950. Derogada DOF 12-05-1995

Artículo reformado DOF 23-01-1950

Reforma DOF 12-05-1995: Derogó del artículo los entonces párrafos penúltimo y último

Fuente oficial: consultar publicación

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