Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 371
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán:
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, los demás derechos reales o la posesión, así como los arrendamientos o alquileres sobre:
a).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 12-05-1995
b).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 22-12-1995
c).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 22-12-1995
d).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 12-05-1995
II.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
III.- (Se deroga).
Fe de erratas a la fracción DOF 11-05-1950. Derogada DOF 12-05-1995
Artículo reformado DOF 23-01-1950
Reforma DOF 12-05-1995: Derogó del artículo los entonces párrafos penúltimo y último
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE LAS REGISTRADAS PREVIAMENTE, PUEDEN VERSE AFECTADOS HASTA QUE SE OTORGA EL TÍTULO QUE AMPARA EL REGISTRO Y ÉSTE SE PUBLICA EN LA GACETA DE (1a. CXXXII/2010)
- REGISTRO, PRELACION DEL. (s/clave)
- REGISTRO, PRELACION DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- TÍTULOS POR LOS QUE SE MODIFICA LA POSESIÓN ORIGINARIA Y LOS DEMÁS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES, ASÍ COMO RESOLUCIONES QUE PRODUZCAN ESOS EFECTOS. PARA QUE SURTAN EFECTOS FRENTE (PC.VIII. J/8 C (10a.))
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