Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 389

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 389.- La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la autoridad competente, queda facultado para determinar las tarifas que deben regir en materia de comunicaciones eléctricas de la Red Nacional.

Artículo reformado DOF 31-12-1981, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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