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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VI — Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Los cruzamientos de vías generales de comunicación, por otras vías o por otras obras, sólo podrán hacerse por pasos superiores o inferiores, previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La misma Secretaría podrá autorizar cruzamientos a nivel cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Las obras de construcción, conservación y vigilancia de los cruzamientos, se harán siempre por cuenta de la persona dueña de la vía u obra que cruce a la ya establecida, debiéndose cumplir con los requisitos que, en cada caso, fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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