Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 56
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- Cuando para un servicio determinado fueren aplicables diversas tarifas de una misma empresa, ésta tendrá la obligación de combinarlas, si la combinación resultare más ventajosa para el público, que la aplicación aislada de una de ellas.
Se exceptúan de esta disposición las tarifas de competencia entre dos puntos determinados, cuya combinación con otras tarifas será potestativa para las empresas, debiendo en estos casos expresarse en la propia tarifa de competencia, si eso no combinable.
En todo caso, ya sea que las tarifas sigan rigiendo aisladamente o que se hubieren combinado conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplicará aquella tarifa o combinación de tarifas que resulte más favorable para el público.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- LIBERTAD TARIFARIA. EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS CONDICIONES LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN UTILIZANDO BIENES NACIONALES. (2a./J. 9/2019 (10a.))
- LIBERTAD TARIFARIA. EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS CONDICIONES LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN UTILIZANDO BIENES NACIONALES. (2a. CVI/2018 (10a.))
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS EN ELLAS. (s/clave)
- TARIFAS. SU SIMPLE PRESENTACION NO CAUSA PERJUICIO. (s/clave)
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