Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 57
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Las empresas estarán obligadas a aplicar las tarifas sin variación alguna. Quedan, en consecuencia, prohibidos:
I.- Todos los actos o contratos por los que se conceda directa o indirectamente a una o más personas, ya sea aun precio menor que el autorizado en la tarifa, ya sean condiciones distintas de las que ésta establece.
II.- La devolución de todo o de parte del precio cobrado, cuando tienda a reducir las cuotas de las tarifas, aun cuando no se haga directamente a los interesados, sino a personas que puedan considerarse como intermediarias, ya sean agentes, comisionistas, etc., y
III.- Los pases, pasajes libres de cargos, o franquicias, excepto en los caso siguientes y con sujeción a los reglamentos respectivos;
a).- Los que se den a funcionarios y empleados federales o de los Estados, cuyas funciones se relacionen con el servicio de la empresa que los extienda, y los que, a juicio de ésta, sea necesario conceder a otros funcionarios o empleados públicos.
b).- Los que se den a empleados y sus familiares, a las organizaciones sindicales o gremiales, ya sean de la empresa que expida el pase o pasaje libre, o de otras empresas de transporte nacionales o extranjeras.
c).- Los que se concedan a las personas que deban viajar cuidando animales o mercancías, en los casos en que las tarifas respectivas así lo estipulen.
d).- Los que se expidan a título de reciprocidad entre empresas de vías generales de comunicación.
Todos los convenios que celebren las empresas para la expedición de pases, serán sometidos a la previa aprobación de la Secretaría. En todo caso, las mismas empresas estarán obligadas a informar mensualmente a la propia Secretaría sobre los pases que hayan expedido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
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