Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 580
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 580.- Al empleado de correos que quite y aproveche indebidamente los timbres que cubran el franqueo y derechos postales de las correspondencias que circulen por Correo, se le aplicarán de dos a ocho meses de prisión y será destituido de su empleo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACION DE. (s/clave)
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACIÓN DE.- (836)
- VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. (s/clave)
- CORREO, REMISIONES POR, CON FINES FRAUDULENTOS. (s/clave)
- VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. COMPETENCIA. (s/clave)
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