Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 581

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 581.- Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión:

I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los que utilicen nuevamente con el mismo objeto; y

II.- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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