Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 581
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 581.- Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión:
I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los que utilicen nuevamente con el mismo objeto; y
II.- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIMBRES POSTALES CANCELADOS, VENTA DE. (s/clave)
- ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE, FUNDADAS EN LEY DISTINTA A LA QUE INVOCA EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- FALSIFICACION (s/clave)
- FALSIFICACION DE MARCAS COMERCIALES. (s/clave)
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