TIMBRES POSTALES CANCELADOS, VENTA DE.
Lo hechos imputados al quejoso, que consisten en la venta, a sabiendas de timbres postales ya cancelados, no constituyen propiamente el delito de fraude señalado en la fracción I, del artículo 386 del Código Penal, sino que están previstos y sancionados por una ley especial, la Ley de Vías Generales de Comunicaciones de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, la que en su artículo 581 dice textualmente; "será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión: I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que los sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los utilicen nuevamente con el mismo objeto; y II.- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305419-26155a36/timbres-postales-cancelados-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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