Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 582
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 582.- El que indebidamente y por una sola vez utilice timbres postales ya cancelados en el pago del franqueo o derechos postales, pagará al Correo una cantidad equivalente al décuplo del franqueo correspondiente. En caso de reincidencia, se le aplicará la pena que establece el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIMBRES POSTALES CANCELADOS, VENTA DE. (s/clave)
- CORREO, REMISIONES POR, CON FINES FRAUDULENTOS. (s/clave)
- TIMBRE. (s/clave)
- CONTRIBUCION FEDERAL. (s/clave)
- FACTURAS, TIMBRES EN LAS. (s/clave)
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