Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 583

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 583.- Se aplicarán de dos a seis años de prisión:

I.- Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales;

II.- Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados;

III.- Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y

IV.- Al que fabrique o conserve en su poder matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 582Índice de la leyArt. 584 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.