Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 583
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 583.- Se aplicarán de dos a seis años de prisión:
I.- Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales;
II.- Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados;
III.- Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y
IV.- Al que fabrique o conserve en su poder matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIMBRES POSTALES CANCELADOS, VENTA DE. (s/clave)
- ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE ESTAMPILLAS. (s/clave)
- FALSIFICACION (s/clave)
- LEY DEL TIMBRE, SI EL EJECUTIVO ESTUVO FACULTADO PARA EXPEDIRLA, TAMBIEN LO ESTUVO PARA ESTABLECER SANCIONES. (s/clave)
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