Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 585
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 585.- En el caso de que los delitos a que se refieren los artículos 580, 581 y 582, fueren cometidos por un empleado del Correo en funciones, se aumentarán las penas señaladas en dichos artículos, hasta en una tercera parte, quedando, además, inhabilitado el culpable, por diez años, para volver a ser empleado del Correo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACION DE. (s/clave)
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACIÓN DE.- (836)
- DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS, POR EXTRAVIO DE PIEZAS. (s/clave)
- VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. COMPETENCIA. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE, FUNDADAS EN LEY DISTINTA A LA QUE INVOCA EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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