Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 585

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 585.- En el caso de que los delitos a que se refieren los artículos 580, 581 y 582, fueren cometidos por un empleado del Correo en funciones, se aumentarán las penas señaladas en dichos artículos, hasta en una tercera parte, quedando, además, inhabilitado el culpable, por diez años, para volver a ser empleado del Correo.

Fuente oficial: consultar publicación

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