Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 586
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 586.- Se impondrán de quince días a dos años de prisión al que indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de las correspondencias en una vía de comunicación, o de cualquiera manera impida el libre y preferente transporte de las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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