Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 587
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 587.- El que utilice en asuntos extraños al servicio postal, los pases y demás útiles destinados al uso exclusivo del Correo, será castigado con multa de cinco a cien pesos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACION DE. (s/clave)
- CORRESPONDENCIA, DELITO DE VIOLACIÓN DE.- (836)
- VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. COMPETENCIA. (s/clave)
- MULTA EXCESIVA POR IMITACION DE FORMAS DE LOS MENSAJES TELEGRAFICOS. (s/clave)
- VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. (s/clave)
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