MULTA EXCESIVA POR IMITACION DE FORMAS DE LOS MENSAJES TELEGRAFICOS.
Es excesiva la multa de $1000.00 que se imponga a una persona que gire invitaciones para un baile, imitando la forma 1001 que utilizan las oficinas telegráficas de la red nacional, si existe confesión del infractor, de ser el autor de la violación, y consta que es la primera vez que ejecuta el hecho que la motivó, pues no se está en presencia de una infracción de carácter grave, si no circularon las invitaciones que imitaban aquella forma, ya que debió haberse considerado que el artículo 587 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sanciona con multa de cinco a cien pesos un caso que tiene semejanza con el de que se habla, "utilizar en asuntos extraños al servicio postal, los útiles destinados al uso exclusivo del correo"; y aunque es cierto que la prudente estimación de la proporcionalidad de la sanción, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, (autoridad que la impuso), según lo establece el artículo 590 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, también lo es que el Juez de Distrito respectivo puede sustituir su propio criterio, cuando existan datos suficientes para estimar que una multa es notoriamente desproporcionada. Por tanto, el amparo que en contra de la sanción excesiva se solicite, en estas condiciones, debe concederse para el efecto de que la autoridad sancionadora norme el arbitrio que le otorga el artículo 590 referido, para fijar la sanción adecuada, tomando en consideración las circunstancias apuntadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327328-d7455de2/multa-excesiva-por-imitacion-de-formas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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