LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CASO EN QUE NO SE INVALIDA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL C. SECRETARIO DE COMUNICACIONES PARA IMPONER MULTAS DE LAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 590 DE DICHA LEY.
Si el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones faculta al c. oficial mayor de tal secretaría para firmar la correspondencia exterior de ella, la mencionada exclusividad no se invalida, ya que el acuerdo impositivo de una de esas multas, en modo alguno es simple "correspondencia exterior", máxime si no se trata de la mera firma de tal acuerdo por el c. oficial mayor, sino de la emisión directa del propio acuerdo por el repetido funcionamiento, sin que se hubiera acreditado que tuviera atribuciones directas ni delegadas para ello. Además, las multas en cuestión son diferentes de las que prevé el Reglamento de Tránsito, y de las facultades que éste otorga para sancionar las violaciones a dicho reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815244-6a28ceef/ley-de-vias-generales-de-comunicacion-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (DESOBEDIENCIA A MANDATOS LEGITIMOS DE LA AUTORIDAD). (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- MULTA EXCESIVA POR IMITACION DE FORMAS DE LOS MENSAJES TELEGRAFICOS. (s/clave)
- DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS, POR EXTRAVIO DE PIEZAS. (s/clave)
- AVIONES, MULTAS POR VERIFICAR VIAJES POR, SIN PERMISO. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DE TRANSITO EN LOS CAMINOS NACIONALES Y EN LOS PARTICULARES DE CONCESION FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis