Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 588
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 588.- Los funcionarios o empleados de Correos y Telégrafos que utilicen en asuntos extraños al servicio el personal a sus órdenes, así como vehículos, bestias de tiro y carga y, en general, toda clase de útiles o elementos destinados al servicio de dichos ramos, serán destituidos de sus cargos, sin perjuicio de exigirles el importe de los gastos indebidos que se hubieren erogado y de ser consignados a la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS, POR EXTRAVIO DE PIEZAS. (s/clave)
- EMPLEADOS DE TELEGRAFOS, ILEGALIDAD DE LOS DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE LOS, CON MOTIVO DEL ROBO DE TIMBRES, COMETIDO EN LA OFICINA EN QUE SE ENCUENTREN, (s/clave)
- EMPLEADOS DE CORREOS, SON RESPONSABLES DE EXTRAVIO DE LOS BULTOS POSTALES A SU CUIDADO. (s/clave)
- DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS, POR EXTRAVIO DE PIEZAS. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CORREOS, RECURSO QUE NO DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA DESCUENTOS EN SUS SUELDOS. (s/clave)
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