Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 588

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 588.- Los funcionarios o empleados de Correos y Telégrafos que utilicen en asuntos extraños al servicio el personal a sus órdenes, así como vehículos, bestias de tiro y carga y, en general, toda clase de útiles o elementos destinados al servicio de dichos ramos, serán destituidos de sus cargos, sin perjuicio de exigirles el importe de los gastos indebidos que se hubieren erogado y de ser consignados a la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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