Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 60
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, expresarán siempre el término de su vigencia, y en el caso de las fracciones I, IV y VI no será necesaria la publicación anticipada de la tarifa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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