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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.- La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes en período de vacaciones y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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