Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 59
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes en período de vacaciones y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, REDUCCION DE CUOTAS POR SERVICIO DE, EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
- TRANSPORTES, REDUCCION DEL 50% AL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, REDUCCION DE CUOTA POR. (s/clave)
- TRANSPORTE, REDUCCION DE CUOTAS POR SERVICIO DE, EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
- TRANSPORTES, REDUCCION DEL 50% AL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE. (s/clave)
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