Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 66
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.
Artículo reformado DOF 21-01-1985
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y TRANSPORTES, OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE PRESTAR EL SERVICIO SOLICITADO. (s/clave)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE.- (416)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (688)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (399)
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