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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.- Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que esta ley y sus reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en esta materia, excepto en los casos a que se refiere la normativa vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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