Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 64
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- Las empresas de transportes están obligadas a suministrar oportuna y preferentemente, a mover con rigidez, a cargar y descargar con el cuidado debido, los vehículos que contengan animales y mercancías de fácil descomposición, como de frutas, legumbres, etc.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES DE CARGA, FALTA DE PERMISO PARA EXPLOTAR EL SERVICIO DE. (s/clave)
- PUESTOS DE VENTAS DE FRUTAS Y LEGUMBRES. (s/clave)
- ALCOHOLES, TRANSPORTE DE. (s/clave)
- TRANSPORTE EN COCHES PARTICULARES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
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