Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 63
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- Los servicios públicos que presten las empresas de vías generales de comunicación se proporcionarán por el orden en que sean solicitados y solo podrá alterarse ese orden en los casos en que lo autorice esta ley o sus reglamentos o cuando por razones de interés público sea necesario que así se haga, a juicio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Para los efectos de este artículo, las empresas de transporte llevarán un registro de los pedimentos, con objeto de suministrar los vehículos vacíos por el orden en que se reciban las solicitudes respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. AMPLIACION DE SERVICIOS EN UNA RUTA. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y TRANSPORTES, OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE PRESTAR EL SERVICIO SOLICITADO. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
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