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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o medios de transporte haya sido autorizada para poner sus líneas, instalaciones o vehículos en explotación y hayan sido aprobados sus horarios y tarifas, no podrán rehusarse a prestar el servicio correspondiente, cuando se satisfagan las condiciones de esta ley y sus reglamentos, salvo cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes disponga lo contrario en cumplimiento de alguna otra disposición legal, o a petición fundada de las mismas empresas.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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