Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 62
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o medios de transporte haya sido autorizada para poner sus líneas, instalaciones o vehículos en explotación y hayan sido aprobados sus horarios y tarifas, no podrán rehusarse a prestar el servicio correspondiente, cuando se satisfagan las condiciones de esta ley y sus reglamentos, salvo cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes disponga lo contrario en cumplimiento de alguna otra disposición legal, o a petición fundada de las mismas empresas.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A REDUCIR UN SERVICIO DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y TRANSPORTES, OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE PRESTAR EL SERVICIO SOLICITADO. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE, POR REPARACION DE VEHICULOS. (s/clave)
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