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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67.- Si el solicitante de un servicio de transporte o comunicación, no expresara la ruta o línea, ésta será fijada por la empresa; pero el importe que se cobre será el más bajo que pueda obtenerse, de acuerdo con las tarifas aplicables, cualquiera que sea la ruta o línea que se siga, a menos que la ruta más corta o de más bajo costo estuviere interrumpida por causa de fuerza mayor, pues en este caso se cobrará el servicio por la ruta o línea que se haya usado.

Fuente oficial: consultar publicación

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