Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 67
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Si el solicitante de un servicio de transporte o comunicación, no expresara la ruta o línea, ésta será fijada por la empresa; pero el importe que se cobre será el más bajo que pueda obtenerse, de acuerdo con las tarifas aplicables, cualquiera que sea la ruta o línea que se siga, a menos que la ruta más corta o de más bajo costo estuviere interrumpida por causa de fuerza mayor, pues en este caso se cobrará el servicio por la ruta o línea que se haya usado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y TRANSPORTES, OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE PRESTAR EL SERVICIO SOLICITADO. (s/clave)
- TRANSPORTES, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A REDUCIR UN SERVICIO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. AMPLIACION DE SERVICIOS EN UNA RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
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