Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 68
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- Las empresas que conforme a los artículos 52, 53 y 54 exploten sus líneas en combinación con otras nacionales o extranjeras, expedirán tarifas unidas, cuyas cuotas para las empresas nacionales no serán mayores que la suma de las que cada una de las empresas cobraría si hiciera el servicio independientemente. Se exceptúan las empresas que de acuerdo con el artículo 54 presten servicio urbano o suburbano de comunicación. En este caso la tarifa será la que apruebe la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- TRANSPORTES. AMPLIACION DE SERVICIOS EN UNA RUTA. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CUOTAS A QUIENES PRESTAN SERVICIOS EN LAS. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
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