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Modo: Corpus Pro

VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CUOTAS A QUIENES PRESTAN SERVICIOS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1808

Si los obreros que forman un sindicato son trabajadores, que, en lo particular, prestan sus servicios a uno o a determinados patronos, pueden pedir salarios convencionales, sin necesidad de ocurrir a la expedición de tarifas oficiales, pero desde el momento en que una agrupación se constituye en empresa de maniobras y presta sus servicios al público en general, en relación con las vías generales de comunicación y medios de transporte, indudablemente que está obligada a cobrar tales servicios, conforme a las cuotas que fijan las tarifas aprobadas por la secretaría del ramo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330332-a0e690f4/vias-generales-de-comunicacion-cuotas-a-quienes-prestan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 300/39. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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