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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- Las empresas de transporte no tienen derecho para limitar la responsabilidad que les impone esta ley con motivo del transporte, excepto en los casos siguientes:

I.- Aquellos en que una tarifa fije cuotas más bajas que las ordinarias, a cambio de que la empresa asuma la obligación de pagar por la mercancía, en caso de pérdida, no el valor real de ésta, sino uno menor señalado en la tarifa, y

II.- Aquel en que la tarifa sea reducida porque la empresa quede relevada de responsabilidad o limitada ésta, por retardo que le sea imputable en la entrega de la mercancía.

En cualquiera de los casos a que se contraen las fracciones anteriores, es condición indispensable que la tarifa reducida a que los mismos se refieren, exista a la par que otras generales, en que no se anule o limite la responsabilidad de la empresa, pudiendo el público elegir libremente la aplicación de una o de otra tarifa.

Fuente oficial: consultar publicación

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