Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 70
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá haber siempre, a disposición del público, para su consulta gratuita y para su venta, al precio que con aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijen las empresas, ejemplares de las tarifas y elementos de su aplicación.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- TARIFAS. (s/clave)
- PUENTES INTERNACIONALES, TARIFAS EN LOS. (s/clave)
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