Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 81
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- La carga que una empresa no pueda entregar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que debió haberlo hecho, se considerará como pérdida, y ello dará lugar a las responsabilidades que establece la ley.
Si posteriormente la empresa encontrase la carga perdida y estuviera en condiciones de entregarla, dará aviso a quien tenga el derecho de recibirla, para que, en un término de ocho días, diga si consiente en que se le entregue, sin gasto adicional, en el punto de partida o en el de destino convenido. En caso afirmativo y si la empresa hubiese pagado indemnización, ésta le será devuelta al entregar la carga, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la demora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS. (s/clave)
- CONTRATO MERCANTIL DE PORTE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL, POR INCUMPLIMIENTO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. (II.2o.C.112 C )
- SEGURO DE TRANSPORTE, VIGENCIA DEL.- (432)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR POR PÉRDIDA, DESFALCOS O AVERÍAS.- (488)
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